La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656, publicó el decreto presidencial 5.265, mediante el cual se prorroga desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Según el decreto publicado en la Gaceta Oficial del viernes 30 de marzo, los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa. También establece que este procedimiento debe ser calificado previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrono y trabajador, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Según el decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los que desempeñen cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, además de los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.