PRIMERO: Se derogan de manera expresa un total de treinta y siete (37) artículos del Reglamento de
SEGUNDO: Entre los artículos derogados, cabe especial atención tomar en cuenta la expresa derogatoria de los artículos del 23 al 28, ambos inclusive, que se refieren al funcionamiento y organización de las Empresas de Trabajo Temporal, conocidas en nuestro argot jurídico como "ETT", estableciendo en este sentido, que las mismas serán en lo adelante consideradas como intermediarias y en consecuencia, los trabajadores de estas empresas deberán gozar de los mismos beneficios de la empresa beneficiaria del servicio. TERCERO: Es importante destacar, que con ocasión de la reforma de Inferimos que la medida cautelar innominada mediante la cual se inaplican las disposiciones contenidas en CUARTO: Asimismo queda derogado el artículo 32 del Reglamento de QUINTO: Se deroga el artículo 39 del Reglamento de 1999, en loo que trata acerca de la suspensión de la relación de trabajo por mutuo acuerdo y por medidas disciplinarias. SEXTO: Se derogan los artículos del 47 al 62 del mismo Reglamento, ambos inclusive, relativos al Juicio de Estabilidad Laboral, en virtud de la aplicación de SEPTIMO: Abundando en la información contenida en el Particular Segundo, El aspecto más relevante de esta reforma, la tiene el hecho que los trabajadores contratados por el intermediario, o en este caso, por las empresas de trabajo temporal, que es lo que se constituye en la nueva norma reglamentaria, disfrutarán de los mismos beneficios y de las mismas condiciones de trabajo que les corresponden a los mismos trabajadores contratados por el beneficiario. OCTAVO: En Debemos indicar que en cuanto al pago de NOVENO: Se incluye en un nuevo artículo LO relativo a trabajos necesariamente continuos y por turnos, que contempla que durante cada período de 7 días, el trabajador deberá disfrutar de un día de descanso como mínimo (art. 84, LITERAL b). DECIMO: Se modifica el artículo 114 del Reglamento de 1999, estableciéndose que en el caso de un trabajador que labore un día domingo, aunque su dia de descanso sea otro día de la semana, el patrono deberá pagar ese día domingo laborado, sea el convenido como de descanso semanal o no, con un recargo de 50% sobre su salario. UNDECIMO: Se modifica lo referente al período de lactancia, por lo que se modifica el artículo 125 del Reglamento de 1999, al quedar establecido un período de lactancia no menor de seis (6) meses a partir del parto, otorgando a los ministerios del Trabajo y de Salud para que el mismo, luego del estudio y análisis correspondiente y por Resolución Conjunta de ambos Despachos, este período sea ampliado y faculta a los Inspectores del Trabajo para que en caso de existir desacuerdo entre patrono y trabajadora, éstos decidirán sobre el punto controvertido. DUODECIMO: Se incrementa el pago de matrícula y mensualidades que por concepto de Guarderías Infantiles para los hijos de los trabajadores menores de de cinco (5) años de edad, en el caso de los trabajadores que tengan un salario inferior a cinco (5) salarios mínimos e incrementa el pago de este beneficio de treinta y ocho (38) a cuarenta (40) por ciento del salario mínimo. DECIMO TERCERO: DECIMO CUARTO: En cuanto al referéndum sindical se modifica el artículo 230 del Reglamento de Tal referéndum sólo podrá ser acordado si hubieren transcurrido más del cincuenta (50) por ciento del período de vigencia de dicha Convención y su efecto es el de que, Tal determinación se efectuará tomando en consideración el número de trabajadores que acudieron al acto de votación, sin embargo, las organizaciones no favorecidas podrá denunciar el incumplimiento de la convención, la violación de derechos laborales y de las condiciones de trabajo. DECIMO QUINTO: ISe deroga el artículo 72 del RLOT parcialmente derogado, que establecía que aquellas percepciones o suministros que (i) no ingresaren al patrimonio del trabajador; (ii) no fueren libremente disponibles; (iii) estuvieren destinadas a reintegrar gastos que debían ser asumidos por el patrono; (iv) proporcionaren medios, elementos o facilidades para la ejecución de su labor y (v) aquellas gratificaciones voluntarias o graciosas originadas en motivos diferentes a la relación de trabajo, no revestían carácter salarial. DECIMO SEXTO: En cuanto al procedimiento de despidos masivos, se incorporó en el numeral b) del artículo 63 del RLOT parcialmente derogado, que el patrono deberá ser interrogado sobre el número de despidos que hubiere realizado en el mismo periodo “identificando a los trabajadores y rabajadoras despedidos”. De la misma manera, quedó incorporada una norma que establece la obligación del patrono de consignar en el mismo acto, la nómina de los trabajadores que han integrado la empresa en los últimos seis (6) meses, con identificación de los trabajadores despedidos. Por último, se agregó que en caso de que se evidenciare que el patrono incurrió en despido masivo, el expediente deberá ser remitido para que el Ministro del Trabajo decida sobre la suspensión de los despidos “y el pago de los salarios caídos”. Asimismo establece que cuando se decida la suspensión del despido masivo, los trabajadores reincorporados tendrán derecho al pago de los salarios caidos. Al articulo 67 del RLOT parcialmente derogado se le incluyó la disposición que establece que en caso de suspender el despido masivo, el Ministro del Trabajo ordenará la reinstalación o reincorporación de los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo y al pago de los salarios caídos hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación. DECIMO SEPTIMO: Se modifica el articulo 82 en cuanto a la bonificación sustitutiva a que hacen referencia los artículos 183 y 184 de integral” y “en caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el periodo laborado en el ano inmediatamente anterior al pago de la bonificación”. DECIMO OCTAVO: En cuanto a las modalidades de fijación de los salarios mínimos, se señala que podrá estipularse por “Participación democrática y protagónica a través de una Mesa de Dialogo Social de carácter nacional”. Asimismo, se incorpora en el RLOT la manera como va a estar integrada mínimos diferentes. DECIMO NOVENO: Se inserta un nuevo artículo relativo a De la misma manera, establece que la solvencia laboral representa un requisito indispensable para (i) solicitar créditos provenientes del sistema financiero publico; (ii) acceder al sistema nacional de garantías, fondo de riesgo y sociedad de capital de riesgo; (iii) recibir asistencia técnica y servicios no financieros; (iv) participar en programas de compras del Estado, ruedas y macro ruedas de negocios nacionales e internacionales; (v) renegociar deudas del estado (vi) recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica; (vi) solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción; (vii) participar en procesos de licitación; (viii) tramitar y recibir divisas de la administración publica y (ix) solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación o exportación.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2006, fue promulgada
o sub legal, conserva la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo sin pago de indemnización alguna, pero se le adiciona que el trabajador tendrá derecho al pago de los conceptos laborales que surjan a su favor, en proporción al tiempo trabajado, tales como: vacaciones y participación de los beneficios o utilidades y se le adiciona el derecho al preaviso con arreglo al artículo 104 de la ley, lo que significa que el trabajador tiene derecho a un preaviso de 7 días de anticipación, en caso de haber sido contratado a prueba. Este preaviso por razones de la duración del período de prueba que es hasta de 90 días, será de siete días a partir del primer mes de servicio. De la misma manera, se destaca que en el Reglamento derogado no se establecía la concesión del preaviso para los trabajadores que se encontraban en período de prueba.

Categoría: MAS DE RLOT
A continuación las modificaciones más relevantes contenidas en el RLOT, pero que debido a lo reciente del Texto Reglamentario publicado, resulta difícil efectuar un análisis exhaustivo de dicho instrumento legal, por lo que estas reflexiones constituyen un esbozo inicial del alcance y contenido del mismo, que puede resumirse en los siguientes aspectos:
